jueves, 16 de octubre de 2014

CONTRATO INFORMATICO

1.    QUE ES UN CONTRATO INFORMÁTICO.

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:

En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes ( hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).


La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.

2.    QUE PARTES SE DEBE TOMAR EN CUENTA EN UN CONTRATO INFORMÁTICO.

A)  Partes De Un Contrato Informático
Es necesario recordar que los contratos son el acuerdo de dos o más voluntades para  crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que en toda relación contractual encontramos uno o más sujetos activos o pasivos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, o en su caso, exigir los derechos derivados de esa concertación.
Teniendo en cuenta lo anterior, los contratos informáticos no son la excepción debido a que las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
Proveedores:
Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:
  • Salvaguardar los intereses del  cliente así como proporcionarle consejos e información.
  • Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
  • Garantizar sus productos y servicios.
  • Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado.
  • Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario.
  • Recibir el pago por la prestación realizada, etc.
Es preciso mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.
Usuarios
Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos:
  • Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos.
  • Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos.
  • Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir.
  • Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.
  • Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.
  • Pagar el precio convenido según las modalidades ijadas entre las partes.

B) Tipos de contratos
Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: Aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.
Algunos tipos de contratos son:
  • Contrato de material o de sistema.
  • Compatibilización de equipos y programas.
  • Servicios y aprovisionamiento de refacciones.
  • Contratos de programa-producto.
  • Adquisición de programas.
  • Licencia de uso de programas.
  • Desarrollo de programas.
  • Análisis y tratamiento de datos.
  • Contratos de mantenimiento.
  • Contratos de asesoría.
  • Contrato de formación o capacitación, etcétera.
Algunos de los inconveniente suscitados por esta diversificación contractual, son que en algunas ocasiones se tienen que pactar dichos contratos con proveedores diversos, por lo que el fenómeno de dependencia se desconcentra pudiendo provocar variantes inadecuadas dentro de la buena marcha de las diferentes actividades informáticas.

3.    PARA QUE UN CONTRATO INFORMÁTICO SEA LEGAL QUE SE DEBE REALIZAR PARA QUE ESTE SEA LEGAL

Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los siguientes:
1. Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.
2. Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
3. Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.
4. facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
5. Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias internas o externas inadecuadas.
6. Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.
7. Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
8. Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
9. Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
10. Responsabilidad y garantías.  Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
11. Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etc.
12. Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual.

4.    QUE TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS EXISTEN

Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, los dividiremos para su estudio en 2 grupos:
- Respecto de su objeto
-Respecto del negocio jurídico
- Contratos complejos
ü  POR EL OBJETO:
Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación  llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de hardware: Aquí hay que definir el hardware, y decimos que es  todo aquello que  físicamente forme parte del equipo.
Contrato de software: Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software , si se trata de un software de base o sistema , o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este ultimo debe responder  a unas necesidades particulares (las del propio usuario).
Contrato de instalación llave en mano: Aquí irán incluidos tanto el hardware  como el software, así como determinados servicios de  mantenimiento y de formación del usuario.
Contrato de servicios auxiliares: Como puede  ser, el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la  aplicación.

ü  POR EL NEGOCIO JURIDICO:
De acuerdo con el negocio jurídico  del contrato, existirán tantos tipos de contratos como  negocios jurídicos  se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informático son los contratos de:
De venta: Se da cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también  puede ser de servicios.
De alquiler: El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque  el suministrador se  obliga a dar al usuario el goce o uso de  un bien  informático  durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra, por lo cual nos encontraríamos  ante otro tipo contractual.
De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o  incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio  de formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios: En los que  incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle  unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra: Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte  a realizar una contraprestación  en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo: Caracterizado  porque una parte entrega a  otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinada y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo.
De comodato: Consistente  en un tipo de contrato de préstamo  en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado, nuestro Código Civil, se refiere  al  comodato como "aquel contrato de préstamo , en  el que una de las partes  entrega a la  otra  alguna cosa no fungible para que use de  ella por cierto tiempo y se la devuelva , indicando que es esencialmente gratuito”. En el caso de que se acuerde entre las partes aun retribución, deja de ser comodato para convertirse en arrendamiento.
De depósito: Se  constituye, desde que una  persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario, el depósito se trasforma en mercantil  cuando el depositario tendrá derecho a exigir retribución  por el depósito.
Licencia de uso: Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa  de  ordenador autoriza  a otro a utilizar el programa, conservando el cedente la propiedad del  mismo.
Adaptación de un software producto: Se trata  de la contratación  de una licencia de uso de un producto estándar que habrá  que adaptarse a las necesidades del usuario.
"Escrow" o garantía de acceso al código fuente: son aquellos  que tienen  por objeto  garantizar  al usuario  el acceso  a un programa fuente en el caso de que desaparezca  la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual.
Contrato de distribución  de información: Consiste en la comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo de tiempo  a cambio de un  precio , lo que  origina  la obligación por parte del titular de la base de aportar los datos  que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en  una forma adecuada  para su tratamiento por  el equipo informático del distribuidor, y ceder a este último , en exclusiva o compartidos con otros distribuidores , los derechos  de explotación  que previamente haya adquirido por cesión  o transmisión  de los autores de  las  obras.
Contrato de suministro: Mediante  este contrato el usuario puede acceder, siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor.
Contrato de información: Aquí el titular de una base de datos vende a otro una copia  de esta con la posibilidad de que el adquiriente, a su vez, pueda no solo  usarla sino mezclar con otras propias  para después comerciar con  ellas.

ü  CONTRATOS COMPLEJOS
Son aquellos que contemplan los sistemas informáticos tanto el "hardware "como el "software".

Los más usuales son:
Contrato parcial y global de servicios informáticos: Es la subcontratación de todo o  de parte  del trabajo informático mediante un contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los problemas existentes.
Contrato de respaldo o "back up": Si finalidad es asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso de que circunstancias  previstas pero inevitables impidan que siga funcionando  el sistema  informático poniendo a deposición  de la empresa , dentro de los límites del contrato, los medios informáticos para que pueda seguir el proceso.

ü  LOS ANEXOS:
Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con  la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático  destacan:
1. Especificaciones del sistema a contratar.
2. Especificaciones de los programas a desarrollar
3. Pruebas de aceptación
4. Resultados  a obtener
5. Análisis 

No hay comentarios:

Publicar un comentario