Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar
distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo
objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la
que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su
objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse
tanto a bienes ( hardware o software) como a servicios informáticos (tales como
mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de
sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos
o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se
requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios
electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del
contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la
prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos
para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si
bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un
soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas
tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato
se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin
solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
2. QUE PARTES SE DEBE TOMAR EN CUENTA EN UN CONTRATO INFORMÁTICO.
A) Partes De Un Contrato Informático
Es necesario recordar que los contratos son
el acuerdo de dos o más voluntades para
crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que
en toda relación contractual encontramos uno o más sujetos activos o pasivos,
quienes deberán cumplir con sus obligaciones, o en su caso, exigir los derechos
derivados de esa concertación.
Teniendo
en cuenta lo anterior, los contratos informáticos no son la excepción debido a
que las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son
catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
Proveedores:
Son aquellos encargados de la prestación de dar y
hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y
vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos;
algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:
- Salvaguardar los intereses del cliente así como proporcionarle consejos
e información.
- Cumplir con los términos de entrega o prestación
del servicio.
- Garantizar sus productos y servicios.
- Realizar convenientemente el estudio de
viabilidad en caso de serle solicitado.
- Actuar con propiedad y buena fe ante los
intereses del usuario.
- Recibir el pago por la prestación realizada, etc.
Es preciso mencionar que no todos los proveedores
informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se
suscitan conflictos con la contraparte.
Usuarios
Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o
hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público
y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y
obligaciones tenemos:
- Informarse adecuadamente respecto de las
implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos.
- Determinar de manera precisa sus necesidades
susceptibles de automatización, así como sus objetivos.
- Capacitar apropiadamente a su personal respecto
al bien o servicio informático a recibir.
- Aceptar y recibir la prestación requerida,
siempre que esté dentro de los términos pactados.
- Respetar los lineamientos puestos por el
proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de
cómputo.
- Pagar el precio convenido según las modalidades
ijadas entre las partes.
B) Tipos de contratos
Existen dos tipos de contratos informáticos
fundamentales: Aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos,
dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia,
formación, mantenimiento, programas, etc.)
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las
condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el
caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.
Algunos tipos de contratos son:
- Contrato de material o de sistema.
- Compatibilización de equipos y programas.
- Servicios y aprovisionamiento de refacciones.
- Contratos de programa-producto.
- Adquisición de programas.
- Licencia de uso de programas.
- Desarrollo de programas.
- Análisis y tratamiento de datos.
- Contratos de mantenimiento.
- Contratos de asesoría.
- Contrato de formación o capacitación, etcétera.
Algunos de los inconveniente suscitados por esta
diversificación contractual, son que en algunas ocasiones se tienen que pactar
dichos contratos con proveedores diversos, por lo que el fenómeno de
dependencia se desconcentra pudiendo provocar variantes inadecuadas dentro de
la buena marcha de las diferentes actividades informáticas.
3. PARA QUE UN CONTRATO INFORMÁTICO SEA LEGAL QUE SE DEBE REALIZAR
PARA QUE ESTE SEA LEGAL
Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son
los siguientes:
1. Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones
respecto a los bienes o servicios informáticos.
2. Duración y
rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse
interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
3. Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.
4. facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las
consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
5. Control,
supervisión y acceso. Recaen en la
responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se
den en las condiciones más favorables sin injerencias internas o externas
inadecuadas.
6. Asistencia y
formación. Todo esto a fin de que las
mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes,
evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta
de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.
7. Propiedad de
los programas. En virtud de la ausencia de un
adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
8. Protección
material de la información. Esto es el
caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del
proveedor, a fin de desarrollar un programa.
9. Secreto y
confidencialidad. Esto es en cuanto a las
informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del
contrato.
10.
Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones
inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
11.
Disposiciones generales. Tales como la
no credibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros
documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de
anexos, etc.
12. Cláusulas
diversas. Son aquellas que se refieren a
un concepto en especial y que las partes convienen insertar para crear una
mejor relación contractual.
4. QUE TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS EXISTEN
Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la
actualidad, los dividiremos para su estudio en 2 grupos:
- Respecto de su objeto
-Respecto del negocio jurídico
- Contratos complejos
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POR EL OBJETO:
Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos de
software, contratos de instalación llave
en mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de hardware: Aquí hay que definir el
hardware, y decimos que es todo aquello
que físicamente forme parte del equipo.
Contrato de software: Hay que diferenciar en el
momento de analizar una contratación de software , si se trata de un software
de base o sistema , o si se trata de un software de utilidad o de aplicación
para el usuario, ya que este ultimo debe responder a unas necesidades particulares (las del
propio usuario).
Contrato de instalación llave en mano: Aquí irán incluidos tanto el
hardware como el software, así como
determinados servicios de mantenimiento
y de formación del usuario.
Contrato de servicios auxiliares: Como puede ser, el mantenimiento de equipos o la
formación de personas que van a utilizar la
aplicación.
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POR EL NEGOCIO
JURIDICO:
De acuerdo con el negocio jurídico
del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos
de los más utilizados en el campo de la informático son los contratos de:
De venta: Se da cuando el vendedor (suministrador) se
obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte
comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios.
De alquiler: El arrendamiento sobre los bienes
informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil,
caracterizado porque el suministrador
se obliga a dar al usuario el goce o uso
de un bien informático
durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra, por lo cual nos encontraríamos ante otro tipo contractual.
De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas,
o incluso, mantenimiento integral en el
que se puede incluir un servicio de
formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios: En los que incluiríamos análisis, especificaciones,
horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios
se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con
independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra: Consistente en el compromiso
de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio
informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo: Caracterizado
porque una parte entrega a otra
el bien informático para que use de el durante un tiempo determinada y lo
devuelva una vez cumplido ese tiempo.
De comodato: Consistente
en un tipo de contrato de préstamo
en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático
prestado, nuestro Código Civil, se refiere
al comodato como "aquel
contrato de préstamo , en el que una de
las partes entrega a la otra
alguna cosa no fungible para que use de
ella por cierto tiempo y se la devuelva , indicando que es esencialmente
gratuito”. En el caso de que se acuerde entre las partes aun retribución, deja
de ser comodato para convertirse en arrendamiento.
De depósito: Se
constituye, desde que una persona
recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un
contrato gratuito, salvo pacto en contrario, el depósito se trasforma en
mercantil cuando el depositario tendrá
derecho a exigir retribución por el
depósito.
Licencia de uso: Es el contrato en virtud del cual el titular
de los derechos de explotación de un programa
de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el
cedente la propiedad del mismo.
Adaptación de un software producto: Se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto
estándar que habrá que adaptarse a las
necesidades del usuario.
"Escrow" o garantía de acceso al
código fuente: son
aquellos que tienen por objeto
garantizar al usuario el acceso
a un programa fuente en el caso de que desaparezca la empresa titular de los derechos de
propiedad intelectual.
Contrato de distribución de información: Consiste en la comercialización de la base de
datos, durante un cierto periodo de tiempo
a cambio de un precio , lo
que origina la obligación por parte del titular de la
base de aportar los datos que deben
hacerse accesibles a los futuros usuarios, en
una forma adecuada para su
tratamiento por el equipo informático
del distribuidor, y ceder a este último , en exclusiva o compartidos con otros
distribuidores , los derechos de
explotación que previamente haya
adquirido por cesión o transmisión de los autores de las
obras.
Contrato de suministro: Mediante este contrato el usuario puede acceder,
siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor.
Contrato de información: Aquí el titular de una base de
datos vende a otro una copia de esta con
la posibilidad de que el adquiriente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclar con otras propias para después comerciar con ellas.
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CONTRATOS COMPLEJOS
Son aquellos que contemplan los sistemas informáticos tanto el
"hardware "como el "software".
Los más usuales son:
Contrato parcial y global de servicios
informáticos: Es la
subcontratación de todo o de parte del trabajo informático mediante un contrato
con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa y busca
diseñar una solución a los problemas existentes.
Contrato de respaldo o "back up": Si finalidad es asegurar el
mantenimiento de la actividad empresarial en el caso de que circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga
funcionando el sistema informático poniendo a deposición de la empresa , dentro de los límites del
contrato, los medios informáticos para que pueda seguir el proceso.
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LOS ANEXOS:
Es fundamental que los contratos informáticos
vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan
diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir
el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:
1. Especificaciones del sistema a contratar.
2. Especificaciones de los programas a
desarrollar
3. Pruebas de aceptación
4. Resultados
a obtener
5. Análisis
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